Comparar dos huellas
Lo primero es tener a mano el material necesario. Lo ideal es trabajar con las huellas ampliadas a cuatro o cinco aumentos, y realizados los trabajos fotográficos adecuados, para convertir en caso necesario, las crestas reveladas en blanco a negras. E igualmente trabajar a los mismos aumentos con el dactilograma. No obstante lo mas ususal, es que se busquen en los archivos monodactilares, trabajando de este modo con los dactilogramas a tamaño real y las huellas reveladas aumentadas, haciendose necesario el uso de una lupa dactiloscópica (con la linea Galton-Henry).
Para que sea necesario el fijarnos en los puntos característicos, es que las huellas sean de una morfología parecida. Comparar un adelto y un monodelto, o un bidelto y un monodelto, por ejemplo, es tontería. Hay que mirar la huella y ver que efectivamente son a priori muy parecidas.
Comenzaremos por localizar en una de ellas, en el caso de comparar latente y dactilograma, mejor primero en la latente, un punto característico que nos sirva de guía, no es necesario que sea un punto característico reconocido como tal, nos sirve la particularidad de una cresta, puede servir una curvatura extraña, una cicatriz, las excrecencias papilares, etc.
Una vez localizado este, lo buscaremos en la otra huella, debiendo de estar en la misma localización geográfica en la huella. Luego y a partir de este se van buscando otros puntos que deben de coincidir en las dos huellas, siempre en la mismo lugar y sin que haya ninguna desemejanza entre las mismas. Es decir si tenemos en una de ellas una abrupta y en la cresta debajo de ella una bifurcación, si en la otra huella debajo de la abrupta se ve clara una cresta sin ningún punto característico, no será la misma huella.
Aquí hay que mencionar que en ocasiones, los puntos varían en su aspecto. Por problemas con el entintado, o por un empastamienmto o mala adherencia del revelador en el caso de latentes, lo que es una abrupta aparece como una bifurcación o convergencia, o viceversa. Hay que tenerlo en cuenta y si un punto no coincide en su formación, pero se encuentra situado en el mismo lugar, podría ser el mismo, dándolo en principio por bueno.
Conviene, ir marcando los puntos característicos encontrados en las dos huellas, se puede hacer con un rotulador, bolígrafo, etc. Así podremos contar los que llevamos y tenerlos localizados para su posterior revisión.
¿Cuantos puntos son necesarios para determinar, sin dudas, que estamos ante dos huellas producidas por una misma persona?.
Galton y Balthazard, llegaron a concluir que eran necesarios doce puntos para determinar la personalidad de una huella. De ahí deriva la exigencia numérica que se requiere judicialmente en una mayoría de países. Existen otros autores mas modernos que sitúan el listón mas bajo, de ocho a doce, dándole importancia a la peculiaridad de los puntos y al dibujo en general. Siempre teniendo en cuenta que no debe de existir ninguna desemejanza.
En principio diremos que no solo importa la cantidad, sino también la mayor peculiaridad de los puntos o su lugar en la huella. En principio con 8 puntos claros, el perito puede estar seguro de que se trata de la misma huella. Ahora bien, a la autoridad judicial, dependiendo del lugar suele pedir un mayor número de puntos. En España se admiten 12, en Suiza de12 a 14, En Inglaterra 16, y en USA, no hay acuerdo pero van de 8 a doce, dependiendo del Juez.
Pero hay que recalcar que la calidad de los mismos, pueden llegar a convencer al perito con menos de los necesarios a nivel judicial, de la personalidad a la que atribuirle la huella, aunque no pueda realizar un peritaje. Esto puede servir para las investigaciones policiales, a cuyos actuantes, les suele ir muy bien el que se les informe que el autor es un delincuente en particular.
Existen zonas en las que la riqueza de puntos es superior, la zona del delta y del núcleo son las que mayor número de ellos suele tener, por lo que un estudio de estas dos zonas, si es posible, seguro que nos llevarán a una conclusión sin dilaciones.
Comenzaremos por localizar en una de ellas, en el caso de comparar latente y dactilograma, mejor primero en la latente, un punto característico que nos sirva de guía, no es necesario que sea un punto característico reconocido como tal, nos sirve la particularidad de una cresta, puede servir una curvatura extraña, una cicatriz, las excrecencias papilares, etc.
Una vez localizado este, lo buscaremos en la otra huella, debiendo de estar en la misma localización geográfica en la huella. Luego y a partir de este se van buscando otros puntos que deben de coincidir en las dos huellas, siempre en la mismo lugar y sin que haya ninguna desemejanza entre las mismas. Es decir si tenemos en una de ellas una abrupta y en la cresta debajo de ella una bifurcación, si en la otra huella debajo de la abrupta se ve clara una cresta sin ningún punto característico, no será la misma huella.
Aquí hay que mencionar que en ocasiones, los puntos varían en su aspecto. Por problemas con el entintado, o por un empastamienmto o mala adherencia del revelador en el caso de latentes, lo que es una abrupta aparece como una bifurcación o convergencia, o viceversa. Hay que tenerlo en cuenta y si un punto no coincide en su formación, pero se encuentra situado en el mismo lugar, podría ser el mismo, dándolo en principio por bueno.
Conviene, ir marcando los puntos característicos encontrados en las dos huellas, se puede hacer con un rotulador, bolígrafo, etc. Así podremos contar los que llevamos y tenerlos localizados para su posterior revisión.
¿Cuantos puntos son necesarios para determinar, sin dudas, que estamos ante dos huellas producidas por una misma persona?.
Galton y Balthazard, llegaron a concluir que eran necesarios doce puntos para determinar la personalidad de una huella. De ahí deriva la exigencia numérica que se requiere judicialmente en una mayoría de países. Existen otros autores mas modernos que sitúan el listón mas bajo, de ocho a doce, dándole importancia a la peculiaridad de los puntos y al dibujo en general. Siempre teniendo en cuenta que no debe de existir ninguna desemejanza.
En principio diremos que no solo importa la cantidad, sino también la mayor peculiaridad de los puntos o su lugar en la huella. En principio con 8 puntos claros, el perito puede estar seguro de que se trata de la misma huella. Ahora bien, a la autoridad judicial, dependiendo del lugar suele pedir un mayor número de puntos. En España se admiten 12, en Suiza de
Pero hay que recalcar que la calidad de los mismos, pueden llegar a convencer al perito con menos de los necesarios a nivel judicial, de la personalidad a la que atribuirle la huella, aunque no pueda realizar un peritaje. Esto puede servir para las investigaciones policiales, a cuyos actuantes, les suele ir muy bien el que se les informe que el autor es un delincuente en particular.
Existen zonas en las que la riqueza de puntos es superior, la zona del delta y del núcleo son las que mayor número de ellos suele tener, por lo que un estudio de estas dos zonas, si es posible, seguro que nos llevarán a una conclusión sin dilaciones.
fuente de nota
Delitos ciberneticos
Blindados contra el robo / Delito cibernéticoHay métodos que inutilizan al teléfono y bloquean el acceso a su data al ser robado
El uso de contraseñas evita que la información contenida en los equipos robados sea utilizada para extorsión. Además es posible inhabilitar el teléfono y así evitar que el ladrón lo venda (Archivo)
Los teléfonos celulares, no importa el modelo ni lo sofisticado o sencillo que sean, son de los botines más preciados por el hampa en Venezuela. Más aún ahora cuando hay una lluvia de promociones que han facilitado la abundancia en la calle de equipos más modernos y vistosos, que le abren el apetito a cualquier malhechor.
Un fenómeno relativamente reciente es la búsqueda muy particular y frenética de una de las vedettes de las telecomunicaciones, el Blackberry. Es común escuchar el hurto y robo del modelo estrella del fabricante canadiense Research in Motion, a plena luz del día y en sitios muy concurridos.
Pero puede ser cualquier equipo la víctima de un delito, no importa si cuesta 30 ó 6.000 bolívares fuertes: los infortunados usuarios, no solamente se quedan sin su preciado teléfono, sino que además pierden data, archivos e información personal valiosa que puede ser totalmente irrecuperable.
Pero más allá del mal momento y de la impotencia que causa el ser una estadística más de los niveles de seguridad del país, hay estrategias clave para proteger la data contenida en el celular e, incluso, para inutilizar al equipo para que no pueda ser aprovechado por nadie, ni siquiera cambiándole el chip.
Código Candado
Orta comenta existe una suerte de candado electrónico que impide la función de comunicaciones del teléfono víctima de robo: "Es un serial , el código IMEI (siglas en inglés de Identidad Internacional de Equipo Móvil), que debemos anotar y guardar pues será útil en caso de robo. Si vas a hacer una denuncia de robo, debes notificar ese código a la compañía de teléfono para que lo deje totalmente inutilizado". Sin embargo, el abogado aclara que hay quienes "han podido hackear y burlar el sistema del código IMEI, y logran que algunos teléfonos reportados como robados funcionen. Tal vez si hubiera una alianza entre todas las operadoras, pudiera ser bloqueado el celular y no le serviría de nada al delincuente". Pero subraya que muchos de los robos los cometen e"para extraer repuestos". Para saber el código IMEI de cada celular sólo hay que marcar *#06# y el número aparece automáticamente en pantalla.
Delito cibernético
- El robo o hurto físico de celulares no es el único delito que implica a estos equipos de telecomunicaciones.
Texto: Daniel Ricardo Hernández
Fuente: EL UNIVERSAL
Enlace: http://calidaddevida.eluniversal.com
La fotografía digital como medio de prueba
Investigaron dos años y quieren publicar el estudio que acredita la fiabilidad de esas imágenes como prueba ante la Justicia. Hace 8 meses pidieron ayuda al Gobierno y no les contestaron.
Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Un delincuente comete un crimen en la vía pública y un ocasional testigo fotografía la situación con su teléfono celular sin ser advertido. Aunque parezca increíble, la imagen no servirá como prueba en la Justicia. También sería inútil si la foto digital hubiera sido tomada por personal policial en un operativo planificado.
Hoy por hoy, la mayoría de los tribunales provinciales rechazan esas imágenes digitales como medio de prueba bajo la sospecha de que pueden ser fácilmente alteradas y ante la pobre argumentación especializada que lo contradiga.
Por eso, tres uniformados de la Policía Científica se pusieron a investigar la fiabilidad de la fotografía digital. Tras dos años de trabajo de campo, consultas internacionales y recolección bibliográfica concluyeron un estudio que acredita que las imágenes digitales son fiables como medio de prueba.
Con las conclusiones en puerta bajo el título La fotografía digital como medio de prueba, los tres policías aguardan desde hace ocho meses una respuesta, hasta ahora infructuosa, del Ministerio de Seguridad para publicar el libro cuyos fundamentos sirvan a la Justicia para aceptar este modernísimo método en el combate contra el delito.
Hasta aquí, ni los pedidos elevados a sus jefes superiores ni sendas cartas enviadas a los jefes políticos de la División Investigaciones han removido el interés de las autoridades que deben velar por la seguridad provincial.
El cabo Walter Segura, el oficial ayudante Raúl Azor y el auxiliar Adrián Camus son los autores del estudio y aseguraron en una entrevista con UNO: “Hemos probado que la fotografía digital es absolutamente confiable y queremos que esta investigación esté en manos de los jueces y de la provincia para poder luchar mejor contra el delito a la hora de obtener pruebas”.
Los especialistas señalaron que el dilema mendocino sobre la validez de la fotografía digital no ocurre sólo aquí. “Pasa lo mismo en Buenos Aires, España, México y Venezuela, entre otros lugares que consultamos”.
Por la huella de un camión
El oficial Carlos Azor cuenta que hace dos años, una particularidad fuera de lo común en la huella de un camión utilizado para un robo de tractores dio el nacimiento casi inesperado de este estudio, ahora concluido.
“No teníamos cámara analógica (con rollo) para hacer las fotos. Yo tenía mi cámara digital y no tuve más remedio que usarla. La nitidez y la flexibilidad de manipular la imagen en la computadora nos permitieron detectar un rasgo poco común que luego encontramos en fotos similares obtenidas con rollo en otros hechos de iguales características. Aunque la particularidad se notaba, las fotos reveladas eran de muy mala calidad. Con las imágenes digitales de mi cámara logramos establecer que se trataba del mismo camión. Eso dio nuevas pistas a los detectives, que finalmente dieron con la banda que robaba tractores”.
Pero la alegría de los resultados fue de corto aliento y Azor lo explicó: “El caso estaba resuelto pero teníamos que defender la autenticidad de esa imagen digital en la Justicia, que seguramente sería rechazada. Entonces empezamos a investigar, a buscar argumentos científicos y llegamos a esto”.
El negativo electrónico
Los tres especialistas dieron cuenta de las bondades de las cámaras digitales. “Estas nos aportan muchísima información tanto sobre el hecho en el que podamos trabajar como sobre la fotografía misma”, apuntó el cabo Segura.
“La imagen digital nos da horario en que fue tomada, fecha, qué tipo de cámara se usó, qué marca y modelo y fundamentalmente los datos internos que nos permiten establecer que las fotos no han sido adulteradas, lo que nosotros llamamos negativo electrónico”.
En ese sentido el ayudante Camus explicó que “valiéndonos de un conjunto de herramientas y programas informáticos que tenemos a disposición podemos puntualizar esa imagen (desmenuzarla punto por punto), lo que nos revela saber si una imagen ha sido adulterada”.
Los tres policías se encargaron de remarcar las ventajas comparativas de las imágenes digitales a las obtenidas a través de rollos. “La fidelidad es mucho mayor, en una computadora podemos ampliarlas y encontrar detalles que no están a la vista. Además estas cámaras nos permiten hacer fotos macro (de pruebas diminutas en las que se necesita alta fidelidad de detalles) que son muchas veces cruciales en un caso policial”.
Del mismo modo, Segura concluye que “con la imagen de la escena del crimen uno se lleva el escenario del lugar que fotografió y la seguridad de que todo lo que está allí, lo que se ve y lo que no está tan a la vista podrá ser detectado en la computadora”.
Pericia. Imagen que acompaña el estudio que demuestra el beneficio de tomar huellas con cámara digital.
Fuente: http://www.diariouno.net.ar/2007/03/26/nota142479.html\n
El centro de interés de la fotografía
Antes de realizar una fotografía deberíamos preguntarnos que es lo que pretendemos captar en ella. En cualquier motivo siempre existe un elemento que atrae más intensamente nuestra atención y que constituye el centro de interés, entorno a él, ha de basarse todo intento de composición.
EL CENTRO DE INTERÉS DE LA FOTOGRAFÍA
Antes de realizar una fotografía deberíamos preguntarnos que es lo que pretendemos captar en ella. En cualquier motivo siempre existe un elemento que atrae más intensamente nuestra atención y que constituye el centro de interés, entorno a él, ha de basarse todo intento de composición.
En las composiciones complicadas, el centro de interés puede estar en las formas básicas del conjunto, y cualquier motivo que coincida con las intersecciones de la regla de los tercios, llamará poderosamente la atención.
Para establecer el encuadre en función del centro de interés hemos de tener en cuanta las siguientes normas:
1. Cuando en una escena hay dos o tres motivos con la misma fuerza que el principal, se establece un competencia entre ellos que genera confusión en el observador y perjudica la fotografía.
2. La situación, y el tratamiento que demos al centro de interés es, posiblemente, lo más decisivo en la composición fotográfica.
3. Por lo general, lo más sencillo y efectivo para resaltar su importancia es situarlo en el fotograma conforme a la conocida regla de los tercios.
4. Si una persona o animal se fotografía de perfil, se debe dejar siempre más espacio por delante de su cara que por detrás.
5. De igual forma, al fotografiar objetos móviles, es muy importante captar los entrando en la foto y nunca saliendo.
6. El fondo tiene una importancia decisiva a la hora de valorar el punto de interés, y por lo general, nunca debe competir con el motivo principal. Para ello podemos recurrir a un fondo de tonalidad opuesta para resaltar el objeto principal ( objetos claros sobre fondos oscuros y viceversa) o, si está en otro plano, podemos simplemente desenfocarlo abriendo para ello el diafragma.
Descargar Archivo
http://www.difo.uah.es/curso/c09/cap09.htmlCapítulo IX
EL CENTRO DE INTERÉS DE LA FOTOGRAFÍA
Antes de realizar una fotografía deberíamos preguntarnos que es lo que pretendemos captar en ella. En cualquier motivo siempre existe un elemento que atrae más intensamente nuestra atención y que constituye el centro de interés, entorno a él, ha de basarse todo intento de composición.
En las composiciones complicadas, el centro de interés puede estar en las formas básicas del conjunto, y cualquier motivo que coincida con las intersecciones de la regla de los tercios, llamará poderosamente la atención.
Para establecer el encuadre en función del centro de interés hemos de tener en cuanta las siguientes normas:
1. Cuando en una escena hay dos o tres motivos con la misma fuerza que el principal, se establece un competencia entre ellos que genera confusión en el observador y perjudica la fotografía.
2. La situación, y el tratamiento que demos al centro de interés es, posiblemente, lo más decisivo en la composición fotográfica.
3. Por lo general, lo más sencillo y efectivo para resaltar su importancia es situarlo en el fotograma conforme a la conocida regla de los tercios.
4. Si una persona o animal se fotografía de perfil, se debe dejar siempre más espacio por delante de su cara que por detrás.
5. De igual forma, al fotografiar objetos móviles, es muy importante captar los entrando en la foto y nunca saliendo.
6. El fondo tiene una importancia decisiva a la hora de valorar el punto de interés, y por lo general, nunca debe competir con el motivo principal. Para ello podemos recurrir a un fondo de tonalidad opuesta para resaltar el objeto principal ( objetos claros sobre fondos oscuros y viceversa) o, si está en otro plano, podemos simplemente desenfocarlo abriendo para ello el diafragma.
Descargar Archivo
http://www.difo.uah.es/curso/c09/cap09.htmlCapítulo IX
El informe de la masacre de El Salado
La masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolívar ubicado en los Montes de María, ocurrida entre el 16 y el 21 de febrero de 2000, es el segundo caso emblemático, después de su anterior informe sobre la masacre de Trujillo (Valle), que aborda el grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) bajo la dirección del historiador Gonzalo Sánchez. En el marco de la segunda Semana por la Memoria, lo que hace emblemático de la violencia contemporánea a esta terrible masacre, como lo sugiere el nombre del informe, La masacre de El Salado. Esa guerra no era nuestra, es el tema de la población civil que sufre las irreparables consecuencias de estar en medio del conflicto.
En esta oportunidad —y cuántas habrá que se le parecen—, los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, Jorge 40 y alias H2 organizaron, en la finca El Avión, municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), una matanza con el firme propósito de sembrar el pánico entre las víctimas. Argumentando complicidad con la guerrilla de las Farc, estigmatizaron a toda una población y procedieron a una serie de prácticas violentas de difícil enumeración. Pese a que en las versiones libres de Justicia y Paz a las que han comparecido algunos de los victimarios se niega y guarda silencio frente a la sevicia o simplemente se insiste en los discursos legitimadores que, a la postre, justifican ante muchos la matanza con frases lapidarias del tipo de “se lo merecían”, es un hecho que se utilizaron cuerdas de estrangulamiento, se empaló a una mujer, sortearon con números a quién le figuraba ser asesinado, hubo corte de orejas, golpes con bayonetas, asesinato de una mujer embarazada y degollamientos de víctimas. Y todo al son de los instrumentos musicales que fueron sustraídos de la Casa de Cultura: encendieron equipos de sonido presentes en casas, tiendas y billares, crearon un ambiente festivo y con cada persona que acribillaban en la cancha de microfútbol, escenario del terror, tocaron una tambora.
Más de nueve años después de la masacre, la memoria de las víctimas por la que abogan pacientemente los miembros del grupo de Memoria Histórica permanece supeditada al relato de los victimarios. Son éstos los que imponen su versión de lo sucedido, los que figuran ante el Estado como depositarios de una verdad y copan con sus declaraciones los medios de comunicación. Del lado de la justicia, que esperamos se reactive con este informe, 15 de los 450 paramilitares implicados han recibido una condena. El propio Carlos Castaño, aun después de reconocer públicamente su responsabilidad en la masacre, jamás fue condenado. Las denuncias por la presunta participación de la Infantería de Marina en la masacre —por acción o por omisión— no recibieron el despliegue que merecían. Se pregunta el informe, al respecto, por qué la Fiscalía se abstuvo de investigar adecuadamente el vuelo de un avión fantasma el día anterior al ingreso de los paramilitares al casco urbano de El Salado, así como el sobrevuelo de helicópteros durante los días de la incursión y la movilización de 450 paramilitares en una zona cuyo control, sobre el papel, le estaba reservado a la Infantería de Marina.
Hoy las víctimas de El Salado exigen una reparación colectiva que les ha sido negada. Y ahí no acaba su dolor. Para aquellos que escaparon de la masacre y, un tiempo después, retornaron a lo que quedó de su pueblo, la sorpresa ha sido mayúscula. La compra masiva de tierras da cuenta de las dificultades que presenta cualquier programa de reparación. Más del 90 por ciento de los sobrevivientes, ante tal situación, viven en desplazamiento en El Carmen de Bolívar, Sincelejo, Barranquilla y Cartagena. Paradójicamente, como en Trujillo, la masacre de El Salado parece ser una tragedia que no cesa.
http://www.elespectador.com/articulo161242-el-informe-de-masacre-de-el-salado
En esta oportunidad —y cuántas habrá que se le parecen—, los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, Jorge 40 y alias H2 organizaron, en la finca El Avión, municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), una matanza con el firme propósito de sembrar el pánico entre las víctimas. Argumentando complicidad con la guerrilla de las Farc, estigmatizaron a toda una población y procedieron a una serie de prácticas violentas de difícil enumeración. Pese a que en las versiones libres de Justicia y Paz a las que han comparecido algunos de los victimarios se niega y guarda silencio frente a la sevicia o simplemente se insiste en los discursos legitimadores que, a la postre, justifican ante muchos la matanza con frases lapidarias del tipo de “se lo merecían”, es un hecho que se utilizaron cuerdas de estrangulamiento, se empaló a una mujer, sortearon con números a quién le figuraba ser asesinado, hubo corte de orejas, golpes con bayonetas, asesinato de una mujer embarazada y degollamientos de víctimas. Y todo al son de los instrumentos musicales que fueron sustraídos de la Casa de Cultura: encendieron equipos de sonido presentes en casas, tiendas y billares, crearon un ambiente festivo y con cada persona que acribillaban en la cancha de microfútbol, escenario del terror, tocaron una tambora.
Más de nueve años después de la masacre, la memoria de las víctimas por la que abogan pacientemente los miembros del grupo de Memoria Histórica permanece supeditada al relato de los victimarios. Son éstos los que imponen su versión de lo sucedido, los que figuran ante el Estado como depositarios de una verdad y copan con sus declaraciones los medios de comunicación. Del lado de la justicia, que esperamos se reactive con este informe, 15 de los 450 paramilitares implicados han recibido una condena. El propio Carlos Castaño, aun después de reconocer públicamente su responsabilidad en la masacre, jamás fue condenado. Las denuncias por la presunta participación de la Infantería de Marina en la masacre —por acción o por omisión— no recibieron el despliegue que merecían. Se pregunta el informe, al respecto, por qué la Fiscalía se abstuvo de investigar adecuadamente el vuelo de un avión fantasma el día anterior al ingreso de los paramilitares al casco urbano de El Salado, así como el sobrevuelo de helicópteros durante los días de la incursión y la movilización de 450 paramilitares en una zona cuyo control, sobre el papel, le estaba reservado a la Infantería de Marina.
Hoy las víctimas de El Salado exigen una reparación colectiva que les ha sido negada. Y ahí no acaba su dolor. Para aquellos que escaparon de la masacre y, un tiempo después, retornaron a lo que quedó de su pueblo, la sorpresa ha sido mayúscula. La compra masiva de tierras da cuenta de las dificultades que presenta cualquier programa de reparación. Más del 90 por ciento de los sobrevivientes, ante tal situación, viven en desplazamiento en El Carmen de Bolívar, Sincelejo, Barranquilla y Cartagena. Paradójicamente, como en Trujillo, la masacre de El Salado parece ser una tragedia que no cesa.
http://www.elespectador.com/articulo161242-el-informe-de-masacre-de-el-salado
Numerosas investigaciones penales han fracasado por ausencia de experticias científicas y técnicas
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, considera que numerosas investigaciones criminales han fracasado por ausencia de experticias científicas y técnicas, que permitan determinar la verdad de los hechos.
Así lo expresó durante la instalación de las Primeras Jornadas de Investigación Criminal y Ciencias Penales, realizadas en la sede de la Universidad de Santa María, donde, en su primer día, se contó con las ponencias de las autoridades de dicha Casa de Estudios y del director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Wilmer Flores Trocelt.
Allí, la máxima representante del Ministerio Público precisó que en los juicios, al momento del debate oral y público, juega un papel preponderante la investigación realizada, especialmente la criminal.
"Hallar, recolectar, estudiar, analizar, evaluar, interpretar elementos tan importantes para el establecimiento de los hechos y la identificación de los autores de los mismos como, por ejemplo, las huellas dactilares, la identificación de un arma de fuego, la impresión producida por la mordida, exigen conocimientos técnicos y científicos", subrayó Ortega Díaz.
Manifestó que la respuesta del Estado a los hechos punibles, requiere de un importante auxilio de la criminalística, "entendida ésta como la disciplina científica dirigida al reconocimiento, individualización y evaluación de la evidencia física mediante la aplicación de las ciencias naturales en cuestiones legales".
Dentro del marco de la investigación criminal, se refirió a la cadena de custodia que es una garantía legal del manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, pues "para evitar la modificación, alteración, contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias criminalísticas o forenses, hasta la consignación de los resultados a la autoridad competente, es necesario la preservación de la evidencia".
Enfatizó que para el Ministerio Público, como director de la investigación penal, la criminalística reviste gran importancia y, por ello, se ha trabajado para fortalecer las pruebas que se incorporan al proceso, "lo cual conducirá a la verdad de los hechos y a la plena identificación de los autores".
Señaló que en la Institución a su cargo se han preparado mucho por fortalecer los conocimientos jurídicos y científicos de los fiscales, auxiliares y abogados.
En ese sentido, indicó que la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, cuya inauguración será próximamente, se encargará de la investigación de todos los casos de violaciones de derechos humanos.
Anunció que ya se han acondicionado los espacios, adquirido los materiales y se está en el proceso de selección de personal de expertos y técnicos en criminalística, para lo cual se ha contado con la colaboración del Instituto Universitario de Policías Científica (Iupol) y de la Dirección de Asesoría Técnico Científica del Ministerio Público.
Prometió que la Unidad Criminalística será un verdadero laboratorio y vendrá a fortalecer la criminalística dentro del proceso penal venezolano.
Asimismo, se refirió en su exposición al tema del cumplimiento de la pena, y dado lo sensible de esta problemática, el Organismo a su cargo ha estado a la vanguardia en tales asuntos, no solo relacionado con el ámbito penitenciario, sino todos aquellos hechos sociales que permitan al individuo su desarrollo personal.
Indicó que ese fue el norte de la creación de las fiscalías penitenciarias especializadas en esta área para mejora de las personas privadas de libertad, quienes tienen intactos sus otros derechos.
De allí que justificó la participación del Ministerio Público en el Consejo Superior Penitenciario para la coordinación conforme a lo establecido constitucionalmente.
Respecto al tema de la corrupción, consideró que se requiere hacer unas jornadas completas sobre este aspecto y que se aborde no sólo la corrupción en los organismos del Estado, sino en general.
http://www.mp.gob.ve/Prensa/A2009/prensa1607IX.htm
El investigador de la defensa en el N.S.P.A. - Puede la defensa investigar.
Inicialmente la respuesta puede emocionar al desprevenido y aun ser desalentadora, para aquellos que han optado por ser profesionales de la investigación criminal, ya sean investigadores judiciales o Criminalistas, y es claro que el sistema acusatorio implementado de manera parcial en Colombia a partir del 1 de enero de 2005 y definitiva a partir del 1 de enero de 2008, por ser novedoso crea distracciones como esta, que después de un análisis sistemático de la legislación existente, tendrá que dejarnos una respuesta menos apasionante.
Pues de manera equivocada esa respuesta desprevenida, hace pensar que la defensa entendida como el asocio de abogado defensor (defensa técnica) y el imputado (defensa material), puede realizar labores investigativas, por que no decirlo labores de investigación de campo y hasta de laboratorio, dejemos esta afirmación en el campo de la hipótesis, que será demostrada o no en el decurso de esta ponencia.
Ese recorrido comienza con la reforma constitucional dada por el acto legislativo 003 de 2002, el cual abre paso a la implementación de un sistema de procedimiento penal de corte acusatorio, con roles plenamente diferenciados, como el de la actividad de la defensa, la acusación y la de Juzgamiento, y es allí en donde ese juego de roles llama a una nueva figura dentro del proceso penal, EL INVESTIGADOR CRIMINAL, un rol totalmente delimitado por el ejercicio de policía judicial y por parte de algunos órganos estatales, que están al servicio de la Fiscalia general de la Nación y sus Fiscales delegados.
Pero no ha regulado expresamente la actividad del Investigador de la defensa, las cuales considero son las mismas.
Iniciamos en donde toda ley y función estatal debe comenzar, en la Constitución Política de Colombia, en el Art. 29 nos enseña que en toda persona sometida a un proceso penal en ejercicio del derecho de defensa puede contradecir las pruebas que en su contra se alleguen y presentar otras, conocidos entonces como el derecho de defensa (la cual comprende el derecho de defensa técnica y defensa material), y el principio de contradicción.
La ley 906 de 2004, donde se debe construir la solución de nuestro interrogante, allí, el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal, nos plantea el principio de la igualdad de partes dentro del proceso penal, entendiendo que tanto como la Defensa y la Fiscalia son iguales, garantía que debe ser preservada por el Juez en sus diferentes estadios (Juez de Control de Garantías o de Conocimiento), posteriormente el Art. 6 Código de Procedimiento Penal, trata del principio de legalidad, y nos recuerda el sometimiento de todas y cada una de las actuaciones dentro del proceso al imperio riguroso de la ley, el cual deberemos tener en cuenta al momento de referirnos a la Investigación empírica. De igual manera vemos como el Art. 8 Literal I, J, del Código de Procedimiento Penal, nos refieren a los principios de imparcialidad y los medios necesarios que debe tenerse y garantizarse para el debido ejercicio del derecho de defensa.
De igual manera el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. Literalmente entrega a las victimas dentro de los procesos penales, la facultad de presentar pruebas, también deberemos tener en cuenta los Art. 15 de este mismo Código, nos recuerda el derecho de contradicción de pruebas por parte de la defensa Otras facultades que tienen que ver con esta contradicción la encontramos en el Art. 125 literales 2, 3, 4, 8, del Código de Procedimiento Penal, Modificado por la ley 1142 de 2007, este articulo están los deberes y atribuciones de la defensa, la defensa ya no requiere de la certificación de la fiscalía General de la Nación o sus delegados para el caso enconcreto, Numeral 9 del Art. 47 de la ley 1142 de 2007, y la sentencia C-586/08 de la Corte Constitucional, declaro inexequible el aparte de en donde la defensa requería una certificación emitida por la Fiscalia, El sistema de corte acusatorio implementado por la ley 906 de 2004, es un procedimiento garantista en sus postulados, ahora puede manifestar la defensa que la ley y la constitución le han puesto igualdad de armas con respecto a la fiscalía;YA PUEDO INVESTIGAR;, ¿pero en realidad es pertinente hacer dichas valoraciones apresuradas?, ¿es conveniente que la defensa y aun en el peor de los casos el imputado investigue? Eso si recuerden que la ley los ha facultado para realizar INVESTIGACION EMPIRICA. Sin hablar de conveniencia o no, ¿Que es lo que pretende el legislador?, una investigación de la mano con la técnica o una investigación netamente empírica si es que se pudiera llamar así.
La respuesta no es mas clara, el Art. 273 del C.P.P, manifiesta que el Juez de Garantías o de Conocimiento debe hacer una valoración de los elementos presentados en tanto su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica técnica o artística de los principios en que se funda el informe.
He allí pues que la defensa como tal no puede realizar la labor de investigación de campo, ni mucho menos de laboratorio, por su desconocimiento en tareas de recolección, embalaje y etiquetamiento, y si lo hiciera bien y quedare bien desde los manuales de cadena de custodia como enfrentaría un análisis científico, como enfrentaría un mal etiquetamiento, un mal embalaje y peor aun una mala recolección, no será que con esta autorización se pone en desventaja a la defensa, pues le permite inicialmente ir en contra de algunos principios básicos de cadena de custodia, para luego hacer valoraciones científicas en Procesos que le permitirán a la Fiscalia Delegada, atacar los elementos materiales de Prueba o Evidencias Físicas recaudas empíricamente por la defensa por violar algunos principio entre ellos el principio de autenticidad, pues esa cadena de custodia en la ley se exige que sea técnica y si esto lo dice nuestro código, no estaríamos contraviniendo el Principio de Legalidad, al aceptar una cadena de custodia, un embalaje o pruebas empíricas.
Así las cosas, es apenas evidente, que la defensa entendida desde sus dos aristas no puede realizar actividades de investigación, si bien nuestra legislación no promete buen futuro a esta, veamos por ultimo lo que se nos permite a los abogados, ello es acudir a órganos técnicos científicos estatales o privados que están en la obligación de prestarnos apoyo, y no hablemos de la recolección embalaje y etiquetamiento, que requieren de cierta técnica pero no tanta como un dictamen pericial en las diferentes áreas criminalísticas, este viraje de procedimiento, en donde la Fiscalia en Materia Investigativa es igual al Abogado Defensor, lo es en el papel, mas no en la conciencia y políticas institucionales de entidades que deben prestar el servicio Técnico Científico a la defensa. Señores profesionales de la Investigación y la criminalística, quien dijo que un dictamen balístico, o grafológico o una inspección al cadáver con respecto al resultado científico, importa si es solicitado por la defensa o la Fiscalia,
Esto para manifestar señores criminalistas e investigadores judiciales, que su campo de acción no solo se limita a esperar a pertenecer a entidades como el CTI, DAS, PONAL, SIJIN, DIJIN. Para ejercer sus labores como investigadores, hay un gran campo de acción no explotado aun por ustedes, la Investigación Criminal Privada, pues como lo hemos visto la defensa no puede realizar actividades de investigación.
La defensa deberá prepararse constantemente técnico-científicamente, no solo en las materias jurídicas, si no en las ciencias de técnica criminalística. Se garantiza medianamente el acceso a una justicia real, pues se ha dotado a la defensa de facultades investigativas que le permiten competir con el amplio abanico de colaboradores de la fiscalía dentro de un equipo de trabajo (DAS, CTI, LABICI, MEDICINA LEGAL). Esto siempre bajo el manto de la reserva
CONCLUSIONES.
El abogado defensor, ni el imputado, pueden realizar labores de investigación, teniendo en cuenta si desean que los resultados de esta investigación sean introducidos al proceso penal.
No es cierta la igualdad de armas de la Fiscalia y la defensa, pues en la realidad y por ignorancia de la ley los entes que deben apoyar a la defensa de manera gratuita, no lo hacen, siguiendo sumergidos en una burocracia innecesaria y lenta, que redunda en los términos del proceso penal de corte acusatorio, los cuales son realmente cortos. La Fiscalia y defensoría Pública se encuentra en deshonrosa ventaja con la defensa Contractual, pues ellos como entes y empleados públicos, acuden directamente a las entidades de apoyo Técnico Científico, solo con el velo de su función Publica, de los cual carece la defensa contractual.
Hoy en día, se le ha restado importancia a la investigación técnica científica por parte de la ley, pretendiendo asuntos indeseables como LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA. La actividad de investigación y la prueba (EMP y EF), deberán seguir siendo técnicas y científicas; sus resultados nos son mas o menos científicos dependiendo por quien sea solicitada, si no por la idoneidad y profesionalismo de los criminalistas o investigadores judiciales que las practiquen ello sin importar si pertenecen al estado o son privados al servicio de la defensa. Así, son ustedes los llamados a trabajar para que, la Investigación empírica no haga carrera, ello con su profesionalismo, y a pesar que estoy del lado de la defensa, no obsta para que ustedes, cuando se enfrenten a situaciones empíricas en materia de pruebas, las destruyan con su preparación científica, gracias.
Abogado Titulado Universidad de Medellín
Abogado Penalista,
Asesor Jurídico Businessesplace Ltda. En prevención de delito informático y delitos contra los derechos patrimoniales de autor.
Docente en las áreas de derecho procesal penal (nuevo sistema penal acusatorio) y derecho constitucional de Centro de Estudios Técnicos Nacionales Medellín.
JOHN ALEXANDER ROJAS DUQUE. C.C. 98672198.
T.P.120.744 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Ciencia Forense.cl Revista On-Line de Criminalistica
http://www.cienciaforense.cl/csi Potenciado por Joomla! Generado: 12 May, 2009, 17:54
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